Atención Organismos de la Sociedad Civil interesados en postular como consejeros/as del CNDT, ya publicamos las preguntas y respuestas recibidas para las Elecciones 2023

Según lo establecido por las Bases especiales para la convocatoria y elección de seis representantes de organizaciones de la sociedad civil en el consejo nacional de desarrollo territorial (período 2024-2027), se realizó un periodos de consultas todas las entidades interesadas. Cabe recordar que aún hay plazo para recibir postulaciones hasta el 11 de diciembre del 2023, para eso cada institución deben completar el formulario y enviar los documentos, como estatutos y una declaración jurada.

A continuación publicamos todas las consultas que nos llegaron, reservando la autoría de la organización que la envió.

Preguntas y respuestas Elección de representantes de organismos de la sociedad civil

¿Cómo y cuándo vamos a saber quiénes son el universo de votantes por categoría?

La divulgación del listado definitivo se llevará a cabo una vez que hayamos validado a todos los inscritos. Este será publicado en la página web, junto con la exposición de motivos que cada institución haya subido al momento de la inscripción. De este modo, podrán conocer todas las instituciones elegibles, organizadas por categoría, para facilitar su comprensión. Luego de esto, se enviará a cada organización votante la papeleta con todos los candidatos, donde tendrán derecho a marcar dos votos distintos dentro de la misma categoría.

En cuanto a las candidaturas válidas, es importante señalar que el plazo para la presentación de postulaciones se extiende hasta las 23:59 del lunes 11 de diciembre; es decir, a partir del 12 de diciembre ya no se aceptarán postulaciones. Conforme a lo establecido en las bases, el listado de candidaturas válidas se publicará a más tardar el jueves 21. Esta fecha límite garantiza que, en caso de ser necesario, se dé el tiempo suficiente para subsanar cualquier reparo. Es posible que este listado esté disponible antes del jueves 21, lo cual podría afectar ligeramente el cronograma de votación, aunque no anticipamos cambios significativos.

En caso de que no se reciban un número suficiente de inscritos para una categoría específica, ¿Cuál sería el procedimiento? Por ejemplo, ¿Qué sucede si nos inscribimos en una categoría, pero no hay un número adecuado de inscritos para dicha categoría?

La situación que se plantea describe un escenario en el que una categoría cuenta con un único candidato, pues a partir de dos, ya sería posible que ambos reciban el número mínimo de dos votos y, en caso de empate, dirime la Secretaría Ejecutiva mediante sorteo. En el evento que hubiere un único candidato en alguna categoría, ésta sería declarada desierta, quedando dicho cupo pendiente hasta que se impulse un nuevo proceso de elección. La organización que se hubiere inscrito en dicha categoría no podría votar.

¿Cómo será el régimen de sesiones del Consejo?

El Consejo Pleno lleva a cabo sus sesiones de manera regular cuatro veces al año, según lo establecido por decreto, siendo este el número mínimo de reuniones. Sin embargo, existe la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias. Además, existirá la Comisión Urbana y la Comisión Rural, que también celebrarán reuniones de trabajo periódicamente.

Cada institución tiene el derecho de elegir a sus representantes para las comisiones y grupos de trabajo, pero se espera que los consejeros cumplan con su participación en el Consejo Pleno.

¿Qué organizaciones estarán inscritas, es decir, todas las civiles o solamente las que presenten candidaturas?

El conjunto de votantes está compuesto por aquellos que se inscriban en el proceso electoral. Por esta razón, es relevante señalar que, aunque algunos individuos puedan no tener el interés de postularse como consejeros, si desean votar por otra organización, es imperativo que se inscriban en el proceso electoral. En sus motivaciones expresadas durante el proceso de inscripción, podrían indicar su interés en respaldar a otra organización. Sin embargo, es crucial destacar que la inscripción es un requisito necesario para ejercer el derecho al voto.

¿A qué se refiere la antigüedad de la organización? Por ejemplo, nosotros como directiva estamos desde este año, pero la organización existe desde antes ¿Eso es suficiente para cumplir el requisito de los 3 años, o tiene que haber una directiva con esa antigüedad?

El requisito establecido por el decreto es que la organización debe poseer personalidad jurídica con una antigüedad de al menos tres años, independientemente de su composición directiva actual. La determinante es la duración de la organización como entidad legal.

¿Qué sucede si gana las elecciones un candidato que únicamente se inscribió para votar, mas no para ser electo?

Quienes tienen el derecho de voto son las organizaciones que han completado su inscripción. Durante este proceso, las organizaciones pueden expresar cuál es su interés en participar, ya sea presentando una candidatura o manifestando su apoyo a otra.

Es fundamental destacar que, aunque una organización pueda inicialmente expresar su intención de apoyar a otra organización, en lugar de presentar una candidatura directa, existe la posibilidad que, mediante los votos de sus pares, sea elegida representante. En caso que una organización resulte elegida, pero no desee asumir el rol de consejero, el decreto establece claramente que la aceptación de la persona electa es determinante.

En este contexto, la organización tiene la opción de rechazar el cargo. En ese escenario y complementando lo establecido en las bases, se deja constancia que si un candidato electo rechaza el cargo, la Secretaría Ejecutiva podrá designar a la organización que le siga en número de votos, como representante electa (en la medida que cuente, al menos, con dos votos), o bien, declarar desierto dicho cupo, quedando pendiente esa designación hasta que se impulse un nuevo proceso de elección.

¿A qué se refiere, específicamente, el ser regional? Por ejemplo, ¿sirve tener un alcance de más de una provincia?

Uno de los requisitos se refiere al alcance de la organización, considerando que el Consejo actúa como un órgano asesor de políticas a nivel nacional. Por lo tanto, se especifica en las bases que se requiere tener un alcance nacional, interregional o, al menos, regional.

El objeto de esto es que la organización que postula tenga una incidencia que vaya más allá de un ámbito exclusivamente local (como un barrio o junta de vecinos) y/o asociado a la resolución de un problema específico (como un comité de allegados que se enfoca en resolver temas de vivienda). En otras palabras, la organización debe tener la capacidad de influir en diversas temáticas, producto de su experiencia derivada de en un trabajo territorial que sea suficientemente amplio y variado.

En ese sentido y respondiendo las preguntas formuladas, se estableció que la organización debe tener, al menos, un alcance regional, lo que no necesariamente implica estar presente en todas las comunas de una región, pero sí debiera acreditarse que el alcance es más amplio que el de una única comuna o la agrupación de unas pocas comunas.

Se trata de un tema que podría requerir de un análisis caso a caso, por lo que se sugiere incluir en la exposición de motivos la justificación del “alcance regional”, dentro de la cual podría aceptarse como válida el tener incidencia en más de una provincia.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que las bases contemplan la posibilidad que la Secretaría Ejecutiva, en caso de detectar un reparo formal a la postulación (por ejemplo, que no quede claro el alcance regional de la organización), otorgue un plazo excepcional de 3 días hábiles para subsanarlo.

¿Es posible considerar un régimen especial para este primer proceso eleccionario en que sí se elija a la totalidad de los 14 representantes, pero que una parte de ellos -podrían ser los de menor votación- sean reemplazados en el siguiente proceso 2025? De esta manera no se afectaría el principio de recambio parcial, pero también se permitiría a la sociedad civil contar con la totalidad de sus representantes, y al CNDT operar desde un comienzo con su estructura completa

La alternativa de designar representantes por la mitad de un período (dos años) no se encuentra contemplada en el D.S. N° 10/2023, que crea el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial. Por el contrario, en la letra c) de su artículo 3° se establece expresamente que los representantes de las organizaciones de la sociedad civil “permanecerán cuatro años en sus funciones”, lo que imposibilita que se designe a alguien por un período inferior a ese.

¿Existe la posibilidad de reelección inmediata?

Dado que este consejo es de nueva creación y por ende ninguno de los participantes en este proceso está buscando la reelección, la resolución de futuras reelecciones será un aspecto a abordar en el futuro.

Según lo señalado en el punto 2.4 de las bases especiales para la convocatoria de representantes de la sociedad civil en su letra a) señala que hay que estar inscrito en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro……..  En el caso de una Asociación Gremial que es nuestro caso y que nos regimos por la DAES del Ministerio de Economía también es exigible este requisito. Nosotros con anterioridad pertenecemos al Consejo de Desarrollo Rural y este documento no fue requisito. Favor aclarar, dado que es un trámite con el que no contamos y se realiza a nivel comunal.

El requisito establecido en el DS 10/2023 es contar con personalidad jurídica y eso es lo que se requiere acreditar, ya sea mediante la inscripción en el Registro de personas jurídicas sin fines de lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, o bien, mediante otros antecedentes que acrediten la vigencia de la personalidad jurídica de la organización que postula.

En consecuencia, el incumplimiento de lo señalado en los numerales 2.4 y 2.6 de las bases –en lo que respecta a la inscripción en el Registro de personas jurídicas sin fines de lucro y a la necesidad de acompañar el respectivo certificado de inscripción vigente– no será considerado una causal para declarar fuera de bases una candidatura, en la medida que se acompañen los otros antecedentes, referidos en el párrafo anterior.

Junto con lo anterior, se deja constancia que las bases contemplan la posibilidad que la Secretaría Ejecutiva, en caso de detectar un reparo formal a la postulación (por ejemplo, que no se acompañen antecedentes que acrediten la vigencia de la personalidad jurídica de la organización que postula), otorgue un plazo excepcional de 3 días hábiles para subsanarlo.

¿Quién puede asumir la representación en el Consejo, limitándose a la directiva o permitiéndose que cualquier miembro de la organización asuma dicho rol?

Lo usual es que, en las sesiones plenarias, su director o directora u otra figura principal de la organización pueda asistir. Aunque idealmente se espera su presencia, se permitirá que asista cualquier autoridad designada por el/la representante oficial con previo aviso. En el caso de los grupos de trabajo o dentro de las comisiones urbano/rural, es aún más factible que la organización pueda designar a una persona específica según su competencia y conocimientos, incluso si no forma parte de la directiva de dicha organización.

Es importante destacar que la flexibilidad es mayor en los grupos de trabajo, permitiendo que la organización designe a una persona que no sea parte de la directiva, pero que posea los conocimientos necesarios para representar adecuadamente. La posibilidad de que una organización ceda sus cupos a otra para participar en mesas de trabajo es una opción viable, aunque no aplicaría de la misma manera en las sesiones plenarias.

La elección de la persona encargada de este papel de representante depende de una decisión interna de cada organismo. Se sugiere formalizar este proceso designando al director ejecutivo/a como el representante oficial, para evitar designaciones arbitrarias. Esto aseguraría continuidad en las sesiones plenarias y proporcionaría flexibilidad en los grupos de trabajo, permitiendo la participación de diferentes representantes en estas instancias menos formales.

¿Cómo se acredita el alcance de la organización? ¿Qué sucede si es que no cuenta con más de una sede, empero desde su única sede atiende a más de una región? Finalmente, ¿Cómo acredito el alcance, si es que no se cuenta con más de una sede?

La acreditación del alcance de la organización se basa en los estatutos o en la exposición de motivos proporcionada. La presencia de una sede física no es un requisito excluyente; sirve para clarificar que existe un alcance interregional si efectivamente hay una sede. Sin embargo, la ausencia de una sede no impide la acreditación del alcance. En estos casos, se requiere una explicación detallada de cómo la organización logra su alcance, que puede incluir referencia a proyectos realizados en diversas ubicaciones u otros medios que demuestren la amplitud geográfica de su labor.

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